jueves, 4 de octubre de 2018

Nociones de Derecho

Ius verdi

La constitución de los estados unidos mexicanos en sus artículos 25, 28, 73, 115, 123 y 124 establece las bases jurídicas de las que se derivan las leyes generales y sectoriales relativas al medio ambiente, dichos artículos se relacionan también en forma directa o indirecta con la protección jurídica en México.
El gobierno federal se arroga aquellos sectores que por su importancia estratégica política o social, en el ´país las aguas están reguladas por ordenamientos jurídicos que tienen diferentes niveles de jerarquía y parten de las normas que emanan del artículo 27 constitucional.

ARTÍCULO 27: Específica que la propiedad de las aguas del territorio nacional corresponde originalmente a la nación; establece y especifica la propiedad pública, privada  y social para el aprovechamiento de los recursos naturales, en este caso el agua.

ARTÍCULO 73: Se establecen las facultades del congreso de la unión para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

ARTICULO 115: Señala que los municipios con el concurso de los estados, tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, que los municipios de un mismo estado podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación.

ARTICULO 124: Dice que las facultades que  o están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales se reservan a los estados.

ARTICULO 133: Establece que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma serán ley suprema de toda la unión y que los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución leyes federales y tratados.

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