Ius verdi
La constitución de los estados unidos mexicanos en sus
artículos 25, 28, 73, 115, 123 y 124 establece las bases jurídicas de las que
se derivan las leyes generales y sectoriales relativas al medio ambiente,
dichos artículos se relacionan también en forma directa o indirecta con la
protección jurídica en México.
El gobierno federal se arroga aquellos sectores que por
su importancia estratégica política o social, en el ´país las aguas están
reguladas por ordenamientos jurídicos que tienen diferentes niveles de
jerarquía y parten de las normas que emanan del artículo 27 constitucional.
ARTÍCULO
27:
Específica que la propiedad de las aguas del territorio nacional corresponde
originalmente a la nación; establece y especifica la propiedad pública,
privada y social para el aprovechamiento
de los recursos naturales, en este caso el agua.
ARTÍCULO
73:
Se establecen las facultades del congreso de la unión para expedir leyes sobre
el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
ARTICULO
115:
Señala que los municipios con el concurso de los estados, tendrán a su cargo
los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, que los municipios de
un mismo estado podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de
los servicios públicos, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación.
ARTICULO
124:
Dice que las facultades que o están
expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales se
reservan a los estados.
ARTICULO
133:
Establece que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma serán ley
suprema de toda la unión y que los jueces de cada estado se arreglaran a dicha
constitución leyes federales y tratados.
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